FUNDACIÓN JOSE MOTÍN EN MEMORIA DE PACO HERRERA

XV CONVOCATORIA DE BECAS

BASES GENERALES | BASES CURSO 2023/2024

Publicado el 23 de agosto de 2023

BASES GENERALES

Introducción

La FUNDACION JOSE MOTIN EN MEMORIA DE PACO HERRERA (en adelante LA FUNDACION), como entidad sin fin de lucro, y en consecuencia con la voluntad de su fundador, según los fines previstos en sus Estatutos Sociales convoca las siguientes becas y ayudas para estudiantes que cursen:


En cualquier caso han de ser en territorio nacional, y que signifiquen, además de los gastos propios de dichos estudios, un desplazamiento habitual, entendido el que se realiza al menos tres veces por semana durante la duración de los estudios, desde la localidad de Alhaurín el Grande, y/o alojamiento fuera de ésta, y que reuniendo los requisitos exigidos, opten a las mismas, con sujeción a las presentes Bases Generales y demás Condiciones de la Convocatoria Anual de cada curso académico que en su día se anuncien.

Primera. Modalidades de las becas y ayudas

En cada Convocatoria Anual podrán establecerse dos modalidades, o tipo de ayudas, en función de las siguientes características:

Con carácter excepcional las Convocatorias Anuales podrán prever otras modalidades de ayudas/becas, distintas de las anteriores, que podrán consistir en préstamos durante el periodo de estudios académico, atención de determinados gastos, ayudas directas o en especie, etc. y cuyas características serán definidas en las respectivas convocatorias.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los fondos de la FUNDACION, y serán anunciadas y publicitadas por los medios posibles en cada Convocatoria Anual, con especial atención al distrito universitario y los centros de enseñaza de secundaria y bachillerato de la localidad.

Segunda. Destinatarios/as y solicitantes

Las Convocatorias Anuales estarán dirigidas a aquellos alumnos/as que siendo habitualmente residentes en Alhaurín el Grande, con una anticipación de al menos dos años anteriores a la fecha de la solicitud, se dispongan a realizar, o estén realizando ya, los estudios referidos en la Introducción de estas Bases, y reúnan los requisitos allí exigidos, los contenidos en estas Bases Generales y en las Convocatorias Anuales.

Las Convocatorias Anuales podrán fijar un mínimo de edad para los/las solicitantes, según cada Modalidad. De no fijarse dicho mínimo la edad se establecerá con carácter general en los dieciséis años.

Las Convocatorias de ayudas tendrán una periodicidad anual, estableciéndose un plazo mínimo de solicitud de tres meses para la Modalidad A), y de seis meses para la Modalidad B). En caso de no existir solicitudes en algunas de las modalidades, o en ambas, o de no resultar aptas dichas solicitudes el Patronato de LA FUNDACION podrá declarar desierta dicha convocatoria en la cuantía no solicitada o no adjudicada.

Tercera. Órganos de Selección y Otorgamiento

La selección de los candidatos/as será realizada por la Comisión de Becas, que será nombrada de entre los miembros del Órgano Asesor previsto en los Estatutos de LA FUNDACION. Dicha Comisión estará integrada al menos por cinco personas, tres de ellas miembros de dicho Órgano Asesor, que representarán a centros educativos públicos de Alhaurín el Grande y padres/madres del Consejo Escolar de los centros educativos de la localidad; formará parte, también dos miembros del Patronato de LA FUNDACION.

La propuesta de la Comisión de Becas deberá ser refrendada por los miembros del Patronato de la FUNDACION reunido al efecto, y por mayoría simple de sus miembros. Dicho Órgano de la FUNDACION podrá revisar dicha propuesta así como modificar la misma, interviniendo, si lo estima preciso, en la conclusión del proceso de selección. Tanto la Comisión de Becas como el Patronato podrán auxiliarse de expertos o especialistas si lo estiman necesario durante el proceso de selección.

El Patronato de LA FUNDACION, como órgano que representa la misma, será quien otorgue las ayudas en base a las propuestas y conclusiones de la Comisión de Becas, y tendrá las facultades de supervisar el empleo y destino de los fondos de acuerdo con los compromisos que asuma el/la becario/a. Le corresponde también la interpretación de estas Bases, así como las de las Convocatorias Anuales.

Cuarta. Proceso de Selección

Las Convocatorias Anuales establecerán las fechas de presentación de solicitudes, que respetarán en todo caso lo establecido en la Base Segunda de las presentes Bases Generales. Dichas solicitudes se acompañarán de los documentos que se exigen en estas Bases, más los que establezcan, con carácter específico las respectivas Convocatorias, y serán presentadas en el lugar que se indiquen.

En la Modalidad A) de las ayudas, concluido el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Becas realizará una preselección de los candidatos/as teniendo en cuenta la situación familiar, económica y patrimonial de los aspirantes, las otras ayudas o becas recibidas, sus calificaciones académicas, el currículo, el interés del proyecto de estudios y la viabilidad de los estudios que deseen cursar, o estén cursando. Se eliminarán en esta fase de preselección las solicitudes que superen los niveles máximos que fijen cada Convocatoria Anual para la concurrencia de otras ayudas, así como los de situación económica y patrimonial del solicitante y su familia.

Los candidatos/as que superen dicha fase inicial deberán prestarse a una entrevista personal con la Comisión de Becas, caso que lo estime necesario, donde se evaluarán sus condiciones personales, su interés, seriedad y futura proyección en su proyecto de estudios.
Las personas seleccionas y nombradas becarios/as asumirán los compromisos que respetando estas Bases y las de cada Convocatoria Anual le sean exigidos por la Comisión tras el estudio de su solicitud.

Nombradas las personas seleccionadas, así como los suplentes, en su caso, se trasladará la propuesta de la Comisión de Becas al Patronato de LA FUNDACION a los efectos previstos en estas Bases.

En la Modalidad B) de las ayudas, las mismas serán estudiadas conforme su orden de presentación, cuyo plazo permanecerá abierto durante los seis meses que se establezcan en la Convocatoria Anual. Cada solicitud de ayuda será estudiada de forma individualizada por la Comisión de Becas en función de la documentación que se aporte y de las circunstancias que se aleguen, con especial atención a los mismos aspectos reseñados para la Modalidad A). En todo caso será precisa la entrevista personal con la persona interesada.

La Comisión de Becas, tras estas fases propondrá la concesión de la ayuda, así como los compromisos que se deben exigir con carácter específico al destinatario/a.

El estudio de solicitudes de esta Modalidad concluirá cuando la totalidad de la dotación anual de dicha modalidad haya sido cubierta con propuestas de ayudas, y en todo caso a los siete meses de la apertura del plazo de la Convocatoria.

Quinta. Dotación económica

Las Convocatorias Anuales establecerán las dotaciones económicas para cada una de las Modalidades de Ayudas. Para fijar las cuantías se tendrán en cuenta los importes de las matrículas de estudios, los gastos de viajes, alojamientos, manutención, materiales de estudios, así como el resto de las necesidades económicas.

Podrá exigirse acreditación de los gastos realizados, o previstos, por los becarios/as; así como asumir, como parte de la ayuda, el pago directo por cuenta de LA FUNDACION de determinados tipos de gastos.

A este respecto en el Compromiso de Concesión a que se refiere la base Octava de estas Bases Generales se establecerán las condiciones precisas de justificación que establezca la Comisión de Becas, así como del empleo y destino de los fondos concedidos.

Sexta. Requisitos y Ponderaciones

A los efectos de ponderar y ordenar las solicitudes estableciendo una preferencia entre ellas, tanto en una Modalidad como en otra, la Comisión de Becas, tendrá en cuenta los siguientes factores, así como sus índices de ponderación:

  1. Factores económicos y patrimoniales del solicitante y su familia, tales como niveles de ingresos, rentas, rendimientos, patrimonio, etc.
    Ponderarán un 70 %, de forma que se otorguen más puntos, hasta un máximo de dicha proporción, a aquellos/as solicitantes que acreditan menores ingresos y patrimonios.
  2. Expediente académico. Cuando se trate de becarios/as que accedan por primera vez a la Universidad, ciclos formativos o estudios de grado similar, este parámetro ponderará al 15 %, de forma que se otorguen más puntos, hasta un máximo de dicha proporción, a aquellos/as solicitantes que acrediten mejores expedientes académicos; en estos casos la nota del expediente se obtendrán, a su vez, ponderando en un 40 % la nota media de educación secundaria y en un 60 % las del Bachillerato, salvo que no existan notas de Bachillerato. Para solicitantes de segundo año universitario o grado similar este criterio ponderan en un 30 %, de la misma forma descrita anteriormente, pero computando sólo las notas del primer año de estudios superiores.
  3. Informe de Orientador/a del centro de secundaria de donde proceda el/la solicitante. Este criterio solo se empleará para el acceso por primera vez a la Universidad o estudios de grado similar, y ponderará al 15 %, de forma que obtenga más puntos, hasta un máximo de dicha proporción, quien mejor informe obtenga.

Séptima. Documentación

Con carácter general las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, como mínimo:

En cualquier momento del proceso la Comisión de Becas podrá requerir al/la solicitante documentación complementaria de la presentada, o aclaración sobre la misma, todo ello sin perjuicio de las que específicamente se exijan en las Convocatorias Anuales.

Octava. Compromiso de Concesión

El becario/a, una vez concedida la ayuda por parte de la FUNDACION, suscribirá con ésta, el Compromiso de Concesión, documento en el que se reflejarán los compromisos de las partes, y en especial se fijarán en él las fechas de pagos de la ayuda, el periodo total que cubre, la incompatibilidad o no de la misma con otras ayudas o ingresos, los justificantes a aportar por el becario/a, las condiciones para la continuación de los pagos en su caso, los pagos directos por la FUNDACION, la justificación posterior de los estudios realizados, así como cualquier otra condición o exigencia que estime la FUNDACION.

El Documento de Concesión recogerá, también, la necesidad de hacer constar donde corresponda la condición de becario/a de la FUNDACION, y en él se establecerá la no existencia de relación contractual con la FUNDACION por el hecho de ser becario/a. El becario/a se comprometerá además de aplicar los fondos al destino para el que se la haya concedido a mostrar su empeño en el estudio conforme a la proyección de los mismos. Consentirá además los medios de control que la FUNDACION establezca respecto a su aprovechamiento académico. La modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta en el momento de la concesión, o la falsedad de algún dato facilitada por el/la solicitante, podrá dar lugar a la interrupción de los pagos y la exigencia de las cantidades indebidamente percibidas, al igual que su exclusión para próximas convocatorias.

Cuando el becario/a sea menor de edad firmará el Compromiso de Concesión su representante legal.

Novena. Protección de Datos

Cuantos datos personales, económicos, patrimoniales o académicos sean facilitados por los/las solicitantes o sus familiares serán incorporados a los ficheros cuya responsabilidad corresponde a la FUNDACION, y cuya finalidad es el estudio y seguimiento de las ayudas, sin que puedan ser utilizados para otro fin. Los derechos de accesos, modificación, rectificación, revocación, anulación, así como cualquier otro previsto en la Ley aplicable podrán ser ejercitados ante la FUNDACION en su domicilio social, así como en su correo electrónico.

Las presentes BASES GENERALES han sido aprobadas por el Patronato de la FUNDACION, en su sesión del día dieciséis de junio de 2021 en Alhaurín el Grande.

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XV CONVOCATORIA DE BECAS
CURSO 2023-2024

La FUNDACION JOSE MOTIN EN MEMORIA DE PACO HERRERA (en adelante LA FUNDACION), como entidad sin fin de lucro, y en consecuencia con la voluntad de su fundador, según los fines previstos en sus Estatutos Sociales convoca las siguientes becas y ayudas para estudiantes que cursen:

En cualquier caso han de ser en territorio nacional,  y que signifiquen, además de los gastos propios de dichos estudios, un desplazamiento habitual, entendido el que se realiza al menos tres veces por semana durante la duración de los estudios, desde la localidad de Alhaurín el Grande, y/o alojamiento fuera de ésta, y que reuniendo los requisitos exigidos, opten a las mismas, con sujeción a las presentes Bases,  así como a las Bases Generales que rigen las mismas, que completarán los criterios no previstos en las siguientes.

 

Primera. Modalidades, número y cuantías.

Conforme a las Bases Generales se establecen las siguientes Modalidades de Becas:

Los umbrales anteriores se calcularán de la forma prevista en estas Bases.

Tienen como finalidad atender el mayor gasto que represente la realización de los estudios por parte del/la solicitante y que no sean cubiertos en su totalidad por otro tipo de ayudas o becas. No se concederán ayudas para estudios en centros de enseñanza de carácter no oficial, privados o concertados. Excepcionalmente, y para estudios de carácter oficial, considerando los mismos aquellos contemplados en la ordenación del sistema educativo podrán concederse becas o ayudas, pese a que el centro sea privado o concertado, cuando dichos estudios no son ofertados por centros públicos dentro de la provincia de Málaga.

Los umbrales anteriores se calcularán de la forma prevista en estas Bases.

Tiene como finalidad atender las situaciones imprevistas y extraordinarias que constituyan un gasto no asumible por el/la solicitante o su familia para la realización de los estudios por parte del solicitante y que no puedan ser cubiertos con otro tipo de ayudas o becas. Las circunstancias imprevistas y extraordinarias deberán ser de carácter personal o económica, debiendo acreditarse por el/la solicitante y de libre apreciación por la Comisión de Becas.

Se podrán otorgar el siguiente número de becas y cuantías:

En ambas modalidades la Comisión de Becas propondrá el importe definitivo de las becas en función de los gastos previsibles de los adjudicatarios/as.

 

Segunda. Plazo y Lugar de las Solicitudes.

Los plazos de solicitudes serán los siguientes:

Las solicitudes se entregarán en un sobre cerrado, conteniendo toda la documentación, dirigido a “Comisión de Becas- Fundación José Motin en Memoria de Paco Herrera”, en el domicilio social de la FUNDACION (Ctra. De Cártama, 19, local bajo, Alhaurín el Grande. 29120 Málaga), donde también podrá remitirse por correo certificado. En caso de entrega en mano se le otorgará un recibo justificativo al/la remitente.

La convocatoria de la Modalidad A) será resuelta no más tarde del día 1 de marzo del 2024. En la modalidad B) las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su entrega, y en todo caso un mes después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

Tercera. Procedimiento y Órgano de Selección.

Tanto el órgano de selección como el procedimiento serán el establecido en las Bases Generales. El Órgano Asesor de la FUNDACION nombrará antes del 15 de octubre los miembros de la Comisión de Becas que hayan de realizar el proceso previsto en dichas bases. Estos miembros fueron fijados en su acta de fecha 27 de Noviembre de 2014. No podrán formar parte de dicha Comisión quienes tengan relación de parentesco, directo o por afinidad, hasta el tercer grado con algún/a de los/las solicitantes.
 

Cuarta. Cálculo de los umbrales económicos, patrimoniales y de concurrencia con otras ayudas.

Superados los umbrales que se establecen en estas Bases desaparece el derecho a la percepción de becas y ayudas. A estos efectos el cálculo de dichos límites se efectuará conforme a las siguientes reglas:

 

Quinta. Requisitos de los/las solicitantes.

Además de los requisitos previstos en las Bases Generales, en la presente convocatoria se exigirá que el/la solicitante se matricule de cursos completos en aquellos estudios organizados por cursos académicos, lo que se acreditará mediante copia de la matrícula y plan de estudios correspondientes, en caso de la modalidad A).

 

Sexta. Documentación.

 Además de la documentación prevista en la Base Séptima de las Bases Generales, a la solicitud se acompañará justificante de la matrícula en los estudios correspondientes, plan de estudios del curso que va a realizar, así como un estado de gastos previstos durante el curso académico que contemple los importes o precios de matrículas, la previsión de gastos por desplazamientos según el medio de transporte elegido, por residencia o escolarización, material, etc.

 En las solicitudes de la modalidad B) se incluirá la acreditación de las circunstancias imprevistas y extraordinarias a que se refiere la Base Primera.

 Respecto a los aspectos económicos y patrimoniales se adjuntará copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2022,  datos fiscales facilitados por Hacienda, o en su caso justificante de ingresos y rentas del 2022 y primer semestre del 2023. Si existen miembros con discapacidad en la unidad de convivencia se acreditará documentalmente. Se relacionarán los bienes que componen el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, adjuntándose justificantes de los mismos (fotocopias de los recibos de IBI, certificados bancarios, documentación de vehículos, etc.), a estos efectos LA FUNDACION facilitará un modelo donde se relacionen los bienes y medios de justificación, pudiendo requerir la que estime conveniente.

 

Las presentes BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS 2023-2024 han sido aprobadas por el Patronato de la FUNDACION, en su sesión del día 29 de junio de 2023 en Alhaurín el Grande.

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